El Fondo Juntxs Somos Mejores Santa Barbara de la Ciudad de Santa María

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 El Fondo Juntxs Somos Mejores Santa Barbara de la Ciudad de Santa María y la Fundación de Santa Barbara

Términos criterios del programa de subvenciones para pequeños negocios


Descripción

El Fondo Juntxs Somos Mejores Santa Barbara (SBBT por sus siglas en ingles), un fondo designado por comité de la Fundación de Santa Barbara, provee subvenciones de asistencia financiera a pequeños negocios locales en la comunidad, específicamente para apoyar las necesidades de estos negocios y así permitirles continuar con sus operaciones durante el periodo de la pandemia COVID-19 en manera que cumplan con ordenes locales y del Oficial Estatal de Salud. Proveer apoyo a estos negocios combatirá la deterioración comunitaria y beneficiará a la comunidad entera. El Fondo Designado por Comité Juntxs Somos Mejores Santa Barbara esta compuesto de representantes de Deckers, la Fundación de Santa Barbara, y expertos locales. Toda distribución de fondos se decide por voto de integrantes del comité.

La colaboración de la Ciudad de Santa Maria y la Fundación de Santa Barbara apoyara subvenciones del Fondo Juntxs Somos Mejores Santa Barbara para pequeños negocios de propiedad local ubicados en Santa María mientras reabren y se adaptan a operar bajo las directrices publicas adecuadas debido al COVID-19. Se dará prioridad, pero no se limitará a los negocios de cuidado infantil, restaurantes, negocios de propiedad local y pequeñas empresas.

 

Limites de subsidio del Fondo Juntxs Somos Mejores Santa Barbara

  • Hasta $7,500 por subvención

 

Criterio de elegibilidad

Para calificar para el Programa de Subvenciones de Pequeños Negocios SBBT, los negocios deben cumplir los siguientes criterios:

  • Operar desde una ubicación física dentro de los límites de la ciudad de Santa María.
  • Haber proveído servicios sin interrupción entre el 1ro de enero, 2019 hasta el 1ro de marzo, 2020
  • Haber empleado a 3-25 trabajadores de tiempo completo desde el 1ro de marzo, 2020
  • Hacer no mas de $2 millones en ventas brutas totales entre el 1ro de enero, 2019 y 31 de diciembre, 2019.
  • Reducción de ventas brutas totales de por lo menos 25% debido al COVID-19 entre marzo-junio, 2020 en comparación con marzo-junio, 2019.
  • Capaz de proporcionar documentación para verificar penuria económica sufrida como resultado directo de la crisis COVID-19, incluyendo declaración de impuestos, estados financieros, y otros datos financieros.
  • Demostrar mejores esfuerzos a la reapertura y al reanudar operaciones de negocio, incluyendo la auto certificación a medio del proceso del Condado RISE.

 

Usos elegibles de subsidio

  • Materiales necesarios para operar de forma segura bajo directrices de salud pública, incluyendo, pero no limitado a letreros, equipo de protección personal, artículos para acomodar mesas al aire libre o servicio.
  • Se pueden considerar la renta y servicios públicos/utilidades si la necesidad esta relacionada con ingresos perdidos debido a la pandemia.
  • Los gastos deben haberse incurrido durante el período que comienza el 4 de marzo de 2020 y finaliza el 30 de noviembre de 2020.
  • Los fondos no se pueden utilizar para gastos no elegibles, como se han descrito en la Guía del Fondo de Alivio Coronavirus para Gobiernos Estatales, Territoriales, Locales, y de Tribus que fue actualizada 30 de junio, 2020 y puede siga siendo actualizada.