Guía para el Programa de Subvenciones Para Microempresas Por COVID-19

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Únase a nosotros para obtener información y obtener ayuda con su solicitud:

Santa Maria

Jueves, 25 de mayo / 10 am – 12 pm

Santa Barbara Foundation

2625 S. Miller St.

Santa Barbara
Jueves, 25 de mayo / 4 – 6 pm
Museum of Contemporary Art
653 Paseo Nuevo
Arriba, frente al Center Stage Theater

Si no puede asistir, por favor
Llame al: (805) 880-9352
Envía un mensaje de texto con la palabra “subvención” al (724) 860-8686
Correo electrónico Andi@sbfoundation.org
Se habla espanol

¡Estamos aquí para ayudarle a completar su solicitud y recibir su subvención!

Introducción y resumen del programa

El condado de Santa Bárbara, en colaboración con la Fundación de Santa Bárbara, lanzó el Programa de Subvenciones para Microempresas por COVID-19 (MBCRG, por sus siglas en inglés) para ayudar a las microempresas que se han visto afectadas por el COVID-19 y las restricciones asociadas a la salud y la seguridad. Este programa consiste en subvenciones para ayudar a las microempresas y las microempresas que sean elegibles pueden solicitar hasta $2,500.00 del fondo de subvenciones. Este programa consiste en subvenciones para ayudar a las microempresas y las microempresas que sean elegibles pueden solicitar hasta $2,500.00 en ayuda financiera.

Esta oportunidad se ha hecho posible a través del Programa de Subvenciones Para Microempresas Por COVID-19 de California. El Programa de Subvenciones para Microempresas por COVID-19 de California (MBCRG, por sus siglas en inglés) fue creado en 2021 para ayudar a las microempresas que han sido afectadas significativamente por la pandemia de COVID-19 en California. El Programa de Subvenciones para Microempresas por COVID-19 de California fue establecido por la Ley del Senado nº 151 (Código de Gobierno 12100.90).

La intención de los fondos es ofrecer ayuda a las microempresas y a los empresarios más difíciles de alcanzar. Para facilitar un acceso significativo a la participación del programa, daremos prioridad a los esfuerzos al alcance y a la mercadotecnia para identificar e involucrar a las microempresas elegibles que se enfrentan a barreras sistémicas para acceder al capital, incluyendo, pero no limitándose a, empresas poseídas por mujeres, minorías, veteranos, individuos sin documentación, individuos con un conocimiento limitado del inglés, y propietarios de negocios ubicados en comunidades de bajos recursos y rurales.

Solicitud del programa

Las solicitudes estarán disponibles a partir del 7 de marzo de 2022 en las oficinas de la Fundación de Santa Bárbara en el sur y el norte del condado y en línea a través del portal de subvenciones. Los fondos son limitados, y las solicitudes se revisarán y se procesarán por orden de llegada, según hayan sido completadas, con la excepción de que, es el deseo del condado de asegurar que la asistencia se ofrece a través de toda la geografía. La Fundación de Santa Bárbara vigilará la asistencia ofrecida por el Distrito de Supervisión u otras ubicaciones geográficas, según lo aprobado por el Condado.

El programa MBCRG asignará los fondos a todo el condado para asegurar una distribución equitativa de los fondos.

Las solicitudes completas se pueden enviar a la Fundación de Santa Bárbara a través del portal en línea o por correo a (o como lo indique la Fundación de Santa Bárbara para asegurar los medios electrónicos y los que no lo son y para asegurar los ajustes razonables):

Fundación de Santa Bárbara                                     Fundación de Santa Bárbara

            Oficina en el Sur del Condado                                      Oficina en el Norte del Condado

1111 Chapala Street, No. 200                                 2625 South Miller Street, Suite 101

Santa Bárbara, CA 93101                                            Santa María, CA 93455

 

La entrega de una solicitud no garantiza que se le entregue una subvención. Como se ha indicado, se revisará que las solicitudes estén completas antes de aceptarlas y que cumplan con los requisitos del programa.

Descripción del programa

El programa de Ayuda Empresarial de Emergencia ofrecerá subvenciones de hasta $2,500 a las microempresas que se vieron afectadas negativamente por la pandemia del COVID-19.

Empresas elegibles del sector Microempresa (MEB, por sus siglas en inglés)

Una microempresa debe satisfacer los siguientes criterios para ser elegible para recibir una subvención de Ayuda por COVID-19:

  • Debe satisfacer la definición de una microempresa elegible (ver Definiciones).
  • Empresas activas que hayan operado al menos desde diciembre de 2019.
  • La microempresa está actualmente activa y operando o tiene un plan definido para reabrir cuando el estado permita que el negocio se vuelva a abrir.
  • La microempresa se vio significativamente afectada por la pandemia de COVID-19.
  • La microempresa tuvo menos de cincuenta mil dólares ($50, 000) de ingresos en el año fiscal del 2019.
  • La microempresa tiene actualmente menos de cinco empleados equivalentes a tiempo completo y tuvo menos de cinco empleados equivalentes a tiempo completo en los años fiscales de 2019 y 2020.
  • La microempresa no es una empresa excluida de la participación en el Programa de Subvenciones de Ayuda COVID-19 para Pequeñas Empresas de California, tal como se especifica en el párrafo (2) de la subdivisión (f) del Código de Gobierno Sección 12100.82.
  • El propietario de la microempresa puede presentar una forma aceptable de documento de identidad con fotografía emitido por el gobierno (estatal, nacional o extranjero) y la documentación que incluya el nombre del propietario puede incluir, entre otras cosas, lo siguiente: un permiso o licencia comercial local, un extracto bancario, una declaración de impuestos, una cuenta comercial, una autocertificación hecha bajo pena de perjurio.
  • El propietario de la microempresa debe ser el dueño mayoritario y el gerente de la microempresa calificada y el medio principal de ingresos del propietario en el año fiscal de 2019.
  • El propietario de la microempresa no recibió una subvención a través del Programa de Subvenciones de Ayuda COVID-19 para Pequeñas Empresas de California.
  • Las organizaciones sin fines de lucro son elegibles si cumplen con todos los requisitos de elegibilidad del programa, incluyendo haber hecho un mínimo de $1,000.00 en ingresos brutos durante el año fiscal 2019.

Uso elegible de los fondos

El propietario de una microempresa que reciba una subvención de acuerdo con este Programa deberá certificar por sí mismo que los fondos de la subvención se utilizarán para uno o más de los siguientes usos elegibles:

  • La compra de nuevos equipos certificados.
  • Inversión en capital circulante.
  • Iniciar una solicitud o renovar un permiso local que incluya, sin limitarse a ello, un permiso para operar como vendedor de acera.
  • Pago de una deuda de la empresa acumulada debido a la pandemia de COVID-19.
  • Los costos a causa de la pandemia de COVID-19 y las restricciones de salud y seguridad relacionadas, o las interrupciones o cierres de negocios a causa de la pandemia de COVID-19, tal como se define en la subdivisión (l) de la Sección 12100.83 del Código de Gobierno.

Los fondos no se pueden utilizar para cubrir los mismos gastos durante el mismo periodo al que se utilizaron los fondos del PPP/EIDL.

Negocios que son microempresas que no son elegibles

Los siguientes tipos de empresas no son elegibles para recibir ayuda:

  • Empresas ubicadas fuera del Condado de Santa Bárbara.
  • Los negocios pasivos que funcionan como ingresos pasivos no son elegibles para el programa. (es decir, propiedades en alquiler u otros negocios en los que no se participa activamente)
  • Las empresas no pueden haber recibido una subvención del Programa de Subvenciones de Ayuda COVID-19 para Pequeñas Empresas de California.
  • Las empresas que participan en cualquier actividad que sea ilegal según las leyes federales, estatales o locales.
  • Empresas con más de 5 empleados (incluido el propietario)

Proceso de solicitud de la microempresa

Los solicitantes deberán completar una solicitud inicial y presentar copias de los siguientes documentos:

  1. Formulario W-9 del IRS (Solicitud y Certificación del Número de Identificación del Contribuyente)
  2. Declaración de impuestos federales para el propietario de la empresa en 2019 y 2020
  3. Documentación que demuestre que la empresa se vio afectada negativamente por la pandemia de COVID-19 (esto puede incluir la demostración de la pérdida de ingresos/ganancias u otra documentación).
  4. Identificación con foto emitida por el gobierno (estatal, nacional o extranjero)
  5. Documentación que incluya el nombre del propietario y que puede incluir, pero sin limitarse a lo siguiente, un permiso o licencia comercial local, un extracto bancario, documentación adicional para verificar que una microempresa es una “microempresa cualificada”, según lo considere apropiado el agente fiscal.

La Fundación de Santa Bárbara y el Condado de Santa Bárbara se reservan el derecho de solicitar información adicional al recibir la solicitud para determinar el cumplimiento del programa.